Aparte de la normativa autonómica en materia de turismo, los anfitriones deben cumplir con la normativa urbanística que se aplica a las viviendas de uso turístico (VUT) de Valencia, la cual puede establecer prohibiciones o restricciones. A continuación, se proporciona información abreviada sobre la posibilidad de comercializar viviendas de uso turístico en Valencia y sobre los requisitos y condiciones urbanísticas que deben tenerse en cuenta.
Recuerda que es tu responsabilidad comprobar y cumplir con todas las obligaciones y normativas que te correspondan como anfitrión. Este artículo puede servirte como ayuda para familiarizarte con tus obligaciones o como referencia para aclarar algunas dudas, pero no es exhaustivo y no puede considerarse asesoramiento jurídico o fiscal, de modo que te recomendamos que investigues por tu cuenta sobre estas cuestiones. Además, como no actualizamos este contenido en tiempo real, la normativa que hemos tenido en cuenta para elaborarlo puede haber sufrido modificaciones y, en consecuencia, tendrás que consultar todas las fuentes y asegurarte de que la información no haya cambiado recientemente. Si tienes cualquier pregunta o duda, te recomendamos que acudas a un abogado o asesor legal. Airbnb no se hace responsable de la exactitud o certeza de este contenido.
Sí, es posible obtener una licencia de vivienda de uso turístico (VUT) en determinadas zonas de Valencia, excepto Ciutat Central y los barrios de Benimàmet, Carpesa, Poble Nou, la Punta, el Palmar, el Saler y el Perellonet.
Si tu inmueble no está ubicado en las zonas con restricciones, se podrá ejercer la actividad en terreno de uso residencial y uso terciario.
Puedes consultar si tu inmueble tiene asignado dichos usos en este enlace (selecciona el apartado «Lista de capas» en la lista de iconos que hay arriba a la derecha, desmarca todas las casillas excepto «Urbanismo» y «PGOU – Calificaciones», y selecciona tu vivienda en el mapa).
Actualmente no es posible obtener nuevos permisos para ejercer la actividad, al menos hasta el 30 de mayo de 2026, para las viviendas que se encuentren en las siguientes zonas:
En el ámbito de Ciutat Vella, solo se podrá desarrollar la actividad si se cumplen las dos condiciones siguientes:
Puedes consultar si tu inmueble tiene asignado dicho uso en este plano.
Como mínimo, las viviendas de uso turístico deberán disponer de:
Además, las viviendas deberán estar amuebladas y dotadas de todo lo necesario para su uso inmediato (electrodomésticos, ropa de cama y toallas, botiquín de primeros auxilios, productos de limpieza…), y cumplir con las normas de diseño y calidad vigentes en la Comunidad Valenciana.
Para poder desarrollar la actividad, es necesario presentar una declaración responsable ante el departamento competente en materia de turismo. Puedes acceder a este trámite a través de este enlace.
Tras completar el trámite, tu vivienda quedará inscrita en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana y obtendrás un número de registro.
La declaración responsable deberá incluir:
Además, se deberá acreditar o declarar lo siguiente:
La inscripción en el Registro de Turismo tiene una validez de cinco (5) años desde la presentación de la declaración responsable.
Se podrá renovar la inscripción por otros cinco (5) años. Para ello, el titular deberá presentar una declaración responsable de renovación durante el mes previo a la finalización del plazo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
Si transcurre el plazo de cinco (5) años y no se ha presentado una solicitud de renovación, la vivienda se dará de baja del Registro de Turismo.
Si se produce un cambio de titularidad en una vivienda de uso turístico ya registrada, el nuevo propietario o gestor deberá presentar una nueva declaración responsable, junto con el informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable (o documento equivalente).
Debe tenerse en cuenta que las viviendas de uso turístico que estuvieran inscritas en el Registro de Turismo antes del 8 de agosto de 2024 tienen que adaptarse a los requisitos del apartado IV) antes del 8 de agosto de 2029.
Actualmente se está tramitando una modificación de la normativa de urbanismo y, por lo tanto, las condiciones que se detallan en este documento podrían cambiar.