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Valencia

Aparte de la normativa autonómica en materia de turismo, los anfitriones deben cumplir con la normativa urbanística que se aplica a las viviendas de uso turístico (VUT) de Valencia, la cual puede establecer prohibiciones o restricciones. A continuación, se proporciona información abreviada sobre la posibilidad de comercializar viviendas de uso turístico en Valencia y sobre los requisitos y condiciones urbanísticas que deben tenerse en cuenta.

Recuerda que es tu responsabilidad comprobar y cumplir con todas las obligaciones y normativas que te correspondan como anfitrión. Este artículo puede servirte como ayuda para familiarizarte con tus obligaciones o como referencia para aclarar algunas dudas, pero no es exhaustivo y no puede considerarse asesoramiento jurídico o fiscal, de modo que te recomendamos que investigues por tu cuenta sobre estas cuestiones. Además, como no actualizamos este contenido en tiempo real, la normativa que hemos tenido en cuenta para elaborarlo puede haber sufrido modificaciones y, en consecuencia, tendrás que consultar todas las fuentes y asegurarte de que la información no haya cambiado recientemente. Si tienes cualquier pregunta o duda, te recomendamos que acudas a un abogado o asesor legal. Airbnb no se hace responsable de la exactitud o certeza de este contenido.

I) ¿Es posible obtener una licencia actualmente en Valencia?

Sí, es posible obtener una licencia de vivienda de uso turístico (VUT) en determinadas zonas de Valencia, excepto Ciutat Central y los barrios de Benimàmet, Carpesa, Poble Nou, la Punta, el Palmar, el Saler y el Perellonet.

II) ¿Cuáles son las condiciones urbanísticas para llevar a cabo la actividad en Valencia?

Si tu inmueble no está ubicado en las zonas con restricciones, se podrá ejercer la actividad en terreno de uso residencial y uso terciario.

Puedes consultar si tu inmueble tiene asignado dichos usos en este enlace (selecciona el apartado «Lista de capas» en la lista de iconos que hay arriba a la derecha, desmarca todas las casillas excepto «Urbanismo» y «PGOU – Calificaciones», y selecciona tu vivienda en el mapa).

Actualmente no es posible obtener nuevos permisos para ejercer la actividad, al menos hasta el 30 de mayo de 2026, para las viviendas que se encuentren en las siguientes zonas:

  • Ciutat Central.
  • Barrios de Benimàmet, Carpesa, Poble Nou, la Punta, el Palmar, el Saler y el Perellonet.

En el ámbito de Ciutat Vella, solo se podrá desarrollar la actividad si se cumplen las dos condiciones siguientes:

  • Si el planeamiento urbanístico indica que el terreno en el que se encuentra la VUT tiene un uso de «predominancia terciaria».
  • Si es un «edificio de uso exclusivo», es decir, si está destinado íntegramente al uso turístico.

Puedes consultar si tu inmueble tiene asignado dicho uso en este plano.

III) ¿Qué requisitos deben cumplir las viviendas de uso turístico?

Como mínimo, las viviendas de uso turístico deberán disponer de:

  • Plano de evacuación del edificio en la puerta de la vivienda o, en su defecto, instrucciones de emergencia en varios idiomas.
  • Ascensor, si la vivienda está en una quinta planta o superior, o acceso independiente, si la vivienda está situada en un bajo.
  • Teléfono de atención 24 horas, listado de teléfonos de emergencias y de interés en un lugar visible, e información sobre la ubicación del centro médico más cercano.
  • Servicio de entrega de llaves en persona.
  • Tomas de corriente con indicador de voltaje en todas las habitaciones.
  • Agua caliente.
  • Aire acondicionado y calefacción, al menos en sala de estar-comedor.
  • Conexión a internet, salvo que la vivienda esté ubicada en una zona sin cobertura, y televisión.
  • Servicio de limpieza, cambio de ropa de cama y toallas, y reparaciones y mantenimiento.

Además, las viviendas deberán estar amuebladas y dotadas de todo lo necesario para su uso inmediato (electrodomésticos, ropa de cama y toallas, botiquín de primeros auxilios, productos de limpieza…), y cumplir con las normas de diseño y calidad vigentes en la Comunidad Valenciana.

IV) ¿Cuál es el procedimiento de registro?

Para poder desarrollar la actividad, es necesario presentar una declaración responsable ante el departamento competente en materia de turismo. Puedes acceder a este trámite a través de este enlace.

Tras completar el trámite, tu vivienda quedará inscrita en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana y obtendrás un número de registro.

Contenido de la declaración responsable

La declaración responsable deberá incluir:

  • Identificación del titular/gestor de la actividad y, en su caso, propietario del inmueble (incluido el correo electrónico y el número de teléfono).
  • Referencia catastral única e individualizada del inmueble, o código registral único.
  • Informe de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable expedido por el Ayuntamiento, o documento equivalente emitido por una entidad colaboradora urbanística (ECUV). En las zonas en las que haya una moratoria (es decir, en las que se ha paralizado el proceso de concesión de licencias temporalmente) o en las que se haya modificado el planeamiento, este informe deberá haberse obtenido durante los seis (6) meses previos a la presentación de la declaración responsable.

Además, se deberá acreditar o declarar lo siguiente:

  • Que la vivienda está disponible para ser destinada al uso turístico y que se dispone de la documentación que lo acredita (escritura de propiedad, contrato de alquiler…).
  • Que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa de turismo y que se seguirán cumpliendo mientras se realice la actividad.
  • Que se dispone de licencia de primera o segunda ocupación, o documento equivalente.
  • Que se dispone de un seguro de responsabilidad civil o equivalente.
  • Que se dispone de la cédula de habitabilidad, la autorización expresa de la comunidad de propietarios para ejercer la actividad y el certificado de eficiencia energética del inmueble.
  • El periodo de tiempo en que se realizará la actividad turística.
  • Que se cumple la normativa fiscal, tributaria y de seguridad social aplicable, así como las obligaciones de información del Real Decreto 933/2021.
  • Si la vivienda está ubicada en suelo no urbanizable común, que se ha obtenido la declaración de interés comunitario o que está exenta conforme a la legislación urbanística vigente.
  • Si la actividad se lleva a cabo en un local comercial, que se dispone de la memoria técnica descriptiva correspondiente.

¿Cuánto tiempo es válida la inscripción en el Registro de Turismo?

La inscripción en el Registro de Turismo tiene una validez de cinco (5) años desde la presentación de la declaración responsable.

Se podrá renovar la inscripción por otros cinco (5) años. Para ello, el titular deberá presentar una declaración responsable de renovación durante el mes previo a la finalización del plazo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  • Si la inscripción fue anterior al 8 de julio de 2018, se deberá manifestar que se cumplen los requisitos del apartado IV).
  • Si la inscripción fue entre el 8 de julio de 2018 y el 7 de agosto de 2024, en la declaración responsable se deberá hacer mención a los aspectos del apartado III.a), salvo la autorización de la comunidad de propietarios, y presentar un certificado de compatibilidad urbanística actualizado (o documento equivalente).
  • Si la inscripción es posterior al 8 de agosto de 2024, en la declaración responsable se deberá hacer mención a todos los aspectos del apartado III.a), y presentar un certificado de compatibilidad urbanística actualizado (o documento equivalente).

Si transcurre el plazo de cinco (5) años y no se ha presentado una solicitud de renovación, la vivienda se dará de baja del Registro de Turismo.

¿Qué se debe hacer en el caso de un cambio de titularidad de una vivienda de uso turístico registrada?

Si se produce un cambio de titularidad en una vivienda de uso turístico ya registrada, el nuevo propietario o gestor deberá presentar una nueva declaración responsable, junto con el informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable (o documento equivalente).

Plazo de adaptación a la normativa vigente para las viviendas de uso turístico inscritas antes del 8 de agosto del 2024

Debe tenerse en cuenta que las viviendas de uso turístico que estuvieran inscritas en el Registro de Turismo antes del 8 de agosto de 2024 tienen que adaptarse a los requisitos del apartado IV) antes del 8 de agosto de 2029.

Otras cuestiones importantes

Actualmente se está tramitando una modificación de la normativa de urbanismo y, por lo tanto, las condiciones que se detallan en este documento podrían cambiar.

Normativa urbanística

  • Decreto Ley 9/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico.
  • Anuncio del Ayuntamiento de Valencia, de 28 de mayo de 2024, de aprobación de la suspensión de tramitación y otorgamiento de licencias de edificación para la implantación de nuevos usos terciarios hoteleros (DOGV n.º 9860).
  • Anuncio del Ayuntamiento de Valencia, de 6 de mayo de 2025, por el que se somete a información pública la modificación de la ordenación pormenorizada de las normas urbanísticas del PGOU de Valencia, y se prorroga la suspensión de licencias de edificación (DOGV n.º 10113).
  • Plan Especial de protección Ciutat Vella: regulación del uso terciario de viviendas turísticas.
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