Aparte de la normativa autonómica en materia de turismo, los anfitriones deben cumplir con la normativa urbanística que se aplica a las viviendas de uso turístico (VUT) de Sevilla, la cual puede establecer prohibiciones o restricciones. A continuación, se proporciona información abreviada sobre la posibilidad de comercializar viviendas de uso turístico en Sevilla y sobre los requisitos y condiciones urbanísticas que deben tenerse en cuenta.
Recuerda que es tu responsabilidad comprobar y cumplir con todas las obligaciones y normativas que te correspondan como anfitrión. Este artículo puede servirte como ayuda para familiarizarte con tus obligaciones o como referencia para aclarar algunas dudas, pero no es exhaustivo y no puede considerarse asesoramiento jurídico o fiscal, de modo que te recomendamos que investigues por tu cuenta sobre estas cuestiones. Además, como no actualizamos este contenido en tiempo real, la normativa que hemos tenido en cuenta para elaborarlo puede haber sufrido modificaciones y, en consecuencia, tendrás que consultar todas las fuentes y asegurarte de que la información no haya cambiado recientemente. Si tienes cualquier pregunta o duda, te recomendamos que acudas a un abogado o asesor legal. Airbnb no se hace responsable de la exactitud o certeza de este contenido.
Sí, es posible obtener una licencia de vivienda de uso turístico (VUT) en determinadas zonas de Sevilla, excepto Santa Cruz, Arenal, Alfalfa, San Bartolomé, Feria, Encarnación-Regina, Santa Catalina, Triana, Casco Antiguo, San Lorenzo, San Gil y San Vicente.
Actualmente, solo se puede autorizar un máximo de un 10 % de viviendas de uso turístico sobre el total de viviendas familiares de cada barrio. Al haberse alcanzado actualmente este límite, no es posible obtener nuevos permisos para las viviendas que se encuentren en los siguientes barrios: Santa Cruz, Arenal, Alfalfa, San Bartolomé, Feria, Encarnación Regina, Santa Catalina, Triana, Casco Antiguo, San Lorenzo, San Gil y San Vicente.
Puedes consultar si tu inmueble se encuentra en un barrio en el que se pueden obtener nuevas licencias a través del siguiente enlace (tendrás que seleccionar el apartado «Lista de capas», desmarcar todas las casillas salvo la de «Acuerdo de limitación de VUT en la ciudad de Sevilla», y seleccionar el barrio correspondiente).
a) ¿Cuáles son las condiciones para llevar a cabo la actividad en terrenos de uso terciario y residencial?
Si tu inmueble no está situado en una de las zonas restringidas, se podrá ejercer la actividad únicamente si se encuentra en terrenos de «uso residencial» y de «uso terciario de hospedaje».
No obstante, la actividad solo se podrá ejercer en terrenos de «uso residencial» si se cumplen las siguientes condiciones:
Como mínimo, las viviendas de uso turístico deberán disponer de:
Además, las viviendas deberán estar amuebladas y dotadas de todo lo necesario para su uso inmediato (ropa de cama y baño, electrodomésticos, productos de limpieza, botiquín de primeros auxilios, extintor, etc.).
Ten en cuenta que, si alquilas tu vivienda entera, podrás alojar a un máximo de 15 personas, y si la alquilas por habitaciones, a un máximo de 6 personas. Además, en ambos casos no podrás ofrecer más de 4 plazas por habitación.
Para poder desarrollar la actividad, es necesario presentar una declaración responsable ante el departamento competente en materia de turismo. Puedes acceder a este trámite a través de este enlace.
Tras completar el trámite, tu vivienda quedará inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía, y obtendrás un número de registro.
La declaración responsable deberá incluir:
Además, se deberá acreditar o declarar lo siguiente: