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Sevilla

Aparte de la normativa autonómica en materia de turismo, los anfitriones deben cumplir con la normativa urbanística que se aplica a las viviendas de uso turístico (VUT) de Sevilla, la cual puede establecer prohibiciones o restricciones. A continuación, se proporciona información abreviada sobre la posibilidad de comercializar viviendas de uso turístico en Sevilla y sobre los requisitos y condiciones urbanísticas que deben tenerse en cuenta.

Recuerda que es tu responsabilidad comprobar y cumplir con todas las obligaciones y normativas que te correspondan como anfitrión. Este artículo puede servirte como ayuda para familiarizarte con tus obligaciones o como referencia para aclarar algunas dudas, pero no es exhaustivo y no puede considerarse asesoramiento jurídico o fiscal, de modo que te recomendamos que investigues por tu cuenta sobre estas cuestiones. Además, como no actualizamos este contenido en tiempo real, la normativa que hemos tenido en cuenta para elaborarlo puede haber sufrido modificaciones y, en consecuencia, tendrás que consultar todas las fuentes y asegurarte de que la información no haya cambiado recientemente. Si tienes cualquier pregunta o duda, te recomendamos que acudas a un abogado o asesor legal. Airbnb no se hace responsable de la exactitud o certeza de este contenido.

¿Es posible obtener una licencia actualmente en Sevilla?

Sí, es posible obtener una licencia de vivienda de uso turístico (VUT) en determinadas zonas de Sevilla, excepto Santa Cruz, Arenal, Alfalfa, San Bartolomé, Feria, Encarnación-Regina, Santa Catalina, Triana, Casco Antiguo, San Lorenzo, San Gil y San Vicente.

¿Cuáles son las condiciones urbanísticas para llevar a cabo la actividad en Sevilla?

Actualmente, solo se puede autorizar un máximo de un 10 % de viviendas de uso turístico sobre el total de viviendas familiares de cada barrio. Al haberse alcanzado actualmente este límite, no es posible obtener nuevos permisos para las viviendas que se encuentren en los siguientes barrios: Santa Cruz, Arenal, Alfalfa, San Bartolomé, Feria, Encarnación Regina, Santa Catalina, Triana, Casco Antiguo, San Lorenzo, San Gil y San Vicente.

Puedes consultar si tu inmueble se encuentra en un barrio en el que se pueden obtener nuevas licencias a través del siguiente enlace (tendrás que seleccionar el apartado «Lista de capas», desmarcar todas las casillas salvo la de «Acuerdo de limitación de VUT en la ciudad de Sevilla», y seleccionar el barrio correspondiente).

a) ¿Cuáles son las condiciones para llevar a cabo la actividad en terrenos de uso terciario y residencial?

    Si tu inmueble no está situado en una de las zonas restringidas, se podrá ejercer la actividad únicamente si se encuentra en terrenos de «uso residencial» y de «uso terciario de hospedaje».

    No obstante, la actividad solo se podrá ejercer en terrenos de «uso residencial» si se cumplen las siguientes condiciones:

    • Que se haya tramitado un cambio de uso a «uso de hospedaje» ante el Ayuntamiento, salvo que la vivienda se alquile por habitaciones, en cuyo caso no es necesario. Puedes consultar la documentación requerida para llevar a cabo el cambio de uso en los siguientes enlaces, en función de si se deben realizar obras o no. Ten en cuenta que dicho cambio de uso impide utilizar el inmueble como tu vivienda habitual.
    • Si la vivienda está en una planta 2 o superior, que tenga un acceso independiente al del resto del edificio.
    • Que el edificio tenga ascensor.
    • Que el edificio haya pasado la Inspección Técnica de Edificios (ITE). Se trata de una inspección periódica que debe realizar un arquitecto para verificar el estado de conservación de la vivienda.
    • Finalmente, ten en cuenta que, si la vivienda está ubicada en una zona que el planeamiento califica como centro histórico, ciudad jardín, vivienda unifamiliar adosada y edificación suburbana, solo se podrá desarrollar la actividad en la planta baja y en la planta 1 en «edificios de uso no exclusivo», es decir, en aquellos que se destinan a más de un uso (residencial, turístico, etc.). En los «edificios de uso exclusivo», es decir, aquellos que solo se destinan al uso turístico, se podrá desarrollar la actividad en todas las plantas.

    ¿Qué requisitos deben cumplir las viviendas de uso turístico?

    Como mínimo, las viviendas de uso turístico deberán disponer de:

    • Una dimensión mínima de 25 m² (o, en su caso, la que pueda establecer el planeamiento urbanístico en un futuro), y, en cualquier caso, de 14 m² por cada plaza de alojamiento ofertada. Es decir, si se ofertan 2 plazas, la vivienda deberá tener una dimensión mínima de 28 m².
    • 2 baños si el número de plazas es superior a 5, y 3 baños si el número de plazas es superior a 8.
    • Ventilación directa al exterior o a un patio ventilado en dormitorios y salones, y sistema de oscurecimiento de ventanas.
    • Ventilación directa o forzada para la renovación de aire en cocinas y cuartos de baño.
    • Aire acondicionado en habitaciones y salones, si se alquilan en los meses de mayo a agosto, salvo que se trate de una casa cueva.
    • Calefacción en habitaciones y salones, si se alquilan en los meses de diciembre a marzo.
    • Detectores de humo en una zona cercana a la cocina.
    • Información turística, en soporte físico o electrónico, y un plano de la localidad de Sevilla.

    Además, las viviendas deberán estar amuebladas y dotadas de todo lo necesario para su uso inmediato (ropa de cama y baño, electrodomésticos, productos de limpieza, botiquín de primeros auxilios, extintor, etc.).

    Ten en cuenta que, si alquilas tu vivienda entera, podrás alojar a un máximo de 15 personas, y si la alquilas por habitaciones, a un máximo de 6 personas. Además, en ambos casos no podrás ofrecer más de 4 plazas por habitación.

    ¿Cuál es el procedimiento de registro?

    Para poder desarrollar la actividad, es necesario presentar una declaración responsable ante el departamento competente en materia de turismo. Puedes acceder a este trámite a través de este enlace.

    Tras completar el trámite, tu vivienda quedará inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía, y obtendrás un número de registro.

    Contenido de la declaración responsable:

    La declaración responsable deberá incluir:

    • Identificación de la vivienda (incluida la referencia catastral) y su capacidad máxima de alojamiento.
    • Identidad de la persona/entidad explotadora y, en su caso, propietario del inmueble (incluido el correo electrónico y número de teléfono).

    Además, se deberá acreditar o declarar lo siguiente:

    • Que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa de turismo (consultar apartado III).
    • Que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa urbanística, y que se dispone, cuando sea exigible, de la licencia o la declaración responsable de cambio de uso para ejercer la actividad turística.
    • Que la vivienda no está sometida a ningún régimen de protección pública o que está descalificada.
    • Que se dispone de una autorización expresa de la comunidad de propietarios para ejercer la actividad.
    • Autorizar expresamente a las administraciones públicas para la cesión y el intercambio de datos, incluidos las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado, y las autoridades tributarias.
    • El periodo de tiempo en que se realizará la actividad turística.

    Normativa urbanística consultada

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