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Mijas

Aparte de la normativa autonómica en materia de turismo, los anfitriones deben cumplir con la normativa urbanística que se aplica a las viviendas de uso turístico (VUT) de Mijas, la cual puede establecer prohibiciones o restricciones. A continuación, se proporciona información abreviada sobre la posibilidad de comercializar viviendas de uso turístico en Mijas y sobre los requisitos y condiciones urbanísticas que deben tenerse en cuenta.

Recuerda que es tu responsabilidad comprobar y cumplir con todas las obligaciones y normativas que te correspondan como anfitrión. Este artículo puede servirte como ayuda para familiarizarte con tus obligaciones o como referencia para aclarar algunas dudas, pero no es exhaustivo y no puede considerarse asesoramiento jurídico o fiscal, de modo que te recomendamos que investigues por tu cuenta sobre estas cuestiones. Además, como no actualizamos este contenido en tiempo real, la normativa que hemos tenido en cuenta para elaborarlo puede haber sufrido modificaciones y, en consecuencia, tendrás que consultar todas las fuentes y asegurarte de que la información no haya cambiado recientemente. Si tienes cualquier pregunta o duda, te recomendamos que acudas a un abogado o asesor legal. Airbnb no se hace responsable de la exactitud o certeza de este contenido.

¿Es posible obtener una licencia actualmente en Mijas?

Sí, es posible obtener nuevas licencias en Mijas.

¿Qué requisitos deben cumplir las viviendas de uso turístico?

Como mínimo, las viviendas de uso turístico deberán disponer de:

  • Una dimensión mínima de 25 m² (o, en su caso, la que pueda establecer el planeamiento urbanístico en un futuro), y, en cualquier caso, de 14 m² por cada plaza de alojamiento ofertada. Es decir, si se ofertan 2 plazas, la vivienda deberá tener una dimensión mínima de 28 m².
  • 2 baños si el número de plazas es superior a 5, y 3 baños si el número de plazas es superior a 8.
  • Ventilación directa al exterior o a un patio ventilado en dormitorios y salones, y contar con sistema de oscurecimiento de ventanas.
  • Ventilación directa o forzada para la renovación de aire en cocinas y cuartos de baño.
  • Aire acondicionado en habitaciones y salones si se alquilan en los meses de mayo a agosto, salvo que se trate de una casa cueva.
  • Calefacción en habitaciones y salones, si se alquilan en los meses de diciembre a marzo.
  • Detectores de humo en una zona cercana a la cocina.
  • Información turística, en soporte físico o electrónico, y un plano de la localidad de Mijas.

Además, las viviendas deberán estar amuebladas y dotadas de todo lo necesario para su uso inmediato (ropa de cama y baño, electrodomésticos, productos de limpieza, botiquín de primeros auxilios, etc.).

Ten en cuenta que, si alquilas tu vivienda entera, podrás alojar a un máximo de 15 personas, y si la alquilas por habitaciones, a un máximo de 6 personas. Además, en ambos casos no podrás ofrecer más de 4 plazas por habitación.

¿Cuál es el procedimiento de registro?

Para poder desarrollar la actividad, es necesario presentar una declaración responsable ante el departamento competente en materia de turismo. Puedes acceder a este trámite a través de este enlace.

Tras completar el trámite, tu vivienda quedará inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía y obtendrás un número de registro. 

Contenido de la declaración responsable

La declaración responsable deberá incluir:

  • Identificación de la vivienda (incluida la referencia catastral), y su capacidad máxima de alojamiento.
  • Identidad de la persona/entidad explotadora y, en su caso, propietario del inmueble (incluido correo electrónico y n.º de teléfono).

Además, se deberá acreditar o declarar lo siguiente:

  • Que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa de turismo (consultar apartado II).
  • Que se cumplen los requisitos establecidos en la normativa urbanística.
  • Que la vivienda no está sometida a ningún régimen de protección pública o que está descalificada.
  • Que se dispone de una autorización expresa de la comunidad de propietarios para ejercer la actividad.
  • Autorizar expresamente a las administraciones públicas para la cesión y el intercambio de datos, incluidos las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado, y las autoridades tributarias.
  • El periodo de tiempo en que se realizará la actividad turística.

Normativa urbanística consultada

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