Aparte de la normativa autonómica en materia de turismo, los anfitriones deben cumplir con la normativa urbanística que se aplica a las viviendas de uso turístico (VUT) de Girona, la cual puede establecer prohibiciones o restricciones. A continuación, se proporciona un resumen informativo sobre la posibilidad de comercializar viviendas de uso turístico en Girona y sobre los requisitos y condiciones urbanísticas que deben tenerse en cuenta.
Recuerda que es tu responsabilidad comprobar y cumplir con todas las obligaciones y normativas que te correspondan como anfitrión. Este artículo puede servirte como ayuda para familiarizarte con tus obligaciones o como referencia para aclarar algunas dudas, pero no es exhaustivo y no puede considerarse asesoramiento jurídico o fiscal, de modo que te recomendamos que investigues por tu cuenta sobre estas cuestiones. Además, como no actualizamos este contenido en tiempo real, la normativa que hemos tenido en cuenta para elaborarlo puede haber sufrido modificaciones y, en consecuencia, tendrás que consultar todas las fuentes y asegurarte de que la información no haya cambiado recientemente. Si tienes cualquier pregunta o duda, te recomendamos que acudas a un abogado o asesor legal. Airbnb no se hace responsable de la exactitud o certeza de este contenido.
No, actualmente no es posible obtener nuevos permisos en Girona, porque el planeamiento no justifica que exista suficiente suelo para la residencia habitual y permanente de la población local, requisito exigido por el Decreto Ley 3/2023, de 7 de noviembre.
Conviene tener en cuenta que los anfitriones de las VUT existentes tienen que obtener una licencia urbanística municipal antes del 8 de noviembre de 2028 para poder continuar ejerciendo la actividad, como se expondrá a continuación.
Actualmente, no es posible obtener nuevos permisos para ofrecer una propiedad como vivienda de uso turístico en Girona. En particular, el Decreto Ley 3/2023, de 7 de noviembre, exige que el planeamiento urbanístico prevea expresamente la compatibilidad del «uso turístico» con el «uso residencial», aspecto que ya se recoge en el planeamiento de Girona, y que garantice suficiente suelo para la vivienda habitual y permanente de la población local, cuestión que todavía no se ha incorporado.
Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que existe un límite máximo para las viviendas de uso turístico, hogares compartidos y apartamentos turísticos, cuya suma no puede superar un 4 % del total de las viviendas de toda la ciudad.
Además, la actividad solo se podría ejercer en terrenos de «uso residencial» que estén situados en las siguientes zonas definidas por el planeamiento urbanístico:
Puedes consultar si tu inmueble está situado en dichas zonas en este enlace (introduce tu dirección postal en el buscador que hay arriba a la derecha, selecciona tu vivienda en el mapa y observa el desplegable «Calificación sistemas», en el apartado «Descripción»).Debe tenerse en cuenta que en ningún caso se podrá ofrecer una propiedad como VUT si se trata de una vivienda de protección oficial o está en edificios que se encuentren en situación de fuera de ordenación.
Como mínimo, las viviendas de uso turístico deberán disponer de:
Además, las viviendas deberán estar amuebladas y dotadas de todo lo necesario para su uso inmediato (electrodomésticos, ropa de cama y toallas, botiquín de primeros auxilios, productos de limpieza…), y cumplir con las normas de habitabilidad vigentes.
Sin perjuicio de que actualmente no es posible obtener nuevos permisos, los anfitriones de las VUTs existentes —esto es, que ya están habilitadas para ejercer la actividad— tienen que obtener una licencia urbanística ante el Ayuntamiento de Girona antes del 8 de noviembre de 2028 para poder continuar ejerciéndola.
Conviene remarcar que, a día de hoy, no es posible obtener dicha licencia urbanística dado que, para ello, se tiene que modificar previamente el planeamiento urbanístico.