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Adeje

Aparte de la normativa autonómica en materia de turismo, los anfitriones deben cumplir con la normativa urbanística que se aplica a las viviendas de uso turístico (VUT) de Adeje, la cual puede establecer prohibiciones o restricciones. A continuación, se proporciona un resumen informativo sobre la posibilidad de comercializar viviendas de uso turístico en Adeje y sobre los requisitos y condiciones urbanísticas que deben tenerse en cuenta.

Recuerda que es tu responsabilidad comprobar y cumplir con todas las obligaciones y normativas que te correspondan como anfitrión. Este artículo puede servirte como ayuda para familiarizarte con tus obligaciones o como referencia para aclarar algunas dudas, pero no es exhaustivo y no puede considerarse asesoramiento jurídico o fiscal, de modo que te recomendamos que investigues por tu cuenta sobre estas cuestiones. Además, como no actualizamos este contenido en tiempo real, la normativa que hemos tenido en cuenta para elaborarlo puede haber sufrido modificaciones y, en consecuencia, tendrás que consultar todas las fuentes y asegurarte de que la información no haya cambiado recientemente. Si tienes cualquier pregunta o duda, te recomendamos que acudas a un abogado o asesor legal. Airbnb no se hace responsable de la exactitud o certeza de este contenido.

¿Es posible obtener una licencia actualmente en Adeje?

No, no es posible obtener nuevas licencias en Adeje, porque el planeamiento urbanístico actualmente no prevé la compatibilidad del «uso turístico» con el «uso residencial», requisito exigido por la Ley 6/2025, de 10 de diciembre.

¿Qué requisitos deben cumplir las viviendas de uso turístico?

Como mínimo, las viviendas de uso turístico deberán disponer de:

  • Una superficie útil mínima de 35 m².
  • 2 baños si el número de plazas es superior a 4, y 3 baños si el número de plazas es superior a 8.
  • Aparatos de aire acondicionado de eficiencia energética nivel A o equivalente, salvo cuando por razones técnicas, ambientales o económicas no sea necesario o posible disponer de estos.
  • Un sistema de generación de agua caliente sanitaria (ACS) mediante placas solares u otras instalaciones alternativas de energías renovables, siempre que sea posible.
  • Acceso rodado directo a la vivienda.

Además, las viviendas deberán estar amuebladas y dotadas de todo lo necesario para su uso inmediato (electrodomésticos, ropa de cama y toallas, botiquín de primeros auxilios, productos de limpieza…), y deberán cumplir con la normativa de accesibilidad.

¿Cuánto tiempo es válida la inscripción en el Registro General Turístico de Canarias?

Sin perjuicio de que actualmente no es posible obtener nuevos permisos, los anfitriones de las VUTs que ya están habilitadas para ejercer la actividad pueden optar por presentar una declaración responsable de uso turístico consolidado. Esta declaración responsable deberá presentarse antes del 13 de diciembre de 2030, y permitirá continuar ejerciendo la actividad de forma indefinida.

Sin embargo, ten en cuenta que una vez presentada dicha declaración responsable, no podrás utilizar el inmueble como tu vivienda habitual, porque solo estará permitido el uso turístico.

Además, esta declaración responsable impide realizar todo tipo de obras de gran magnitud o estructurales, que incluyan demoliciones parciales, remodelaciones o aquellas operaciones que vayan dirigidas a alargar la vida útil del inmueble. Si decides llevar a cabo estas obras, no podrás continuar ejerciendo la actividad turística en tu VUT.

Los anfitriones que no presenten dicha declaración responsable antes del 13 de diciembre de 2030 no podrán seguir ejerciendo la actividad.

Contenido de la declaración responsable de uso turístico consolidado:

La declaración responsable deberá incluir:

  • Identificación de la vivienda (incluida su referencia catastral, superficie, capacidad máxima de alojamiento y número de inscripción en el Registro General Turístico de Canarias).
  • Identificación del titular/gestor de la actividad (incluido el correo electrónico y el número de teléfono).
  • Copia de la declaración responsable habilitante del uso de vivienda vacacional, y el justificante de su presentación ante la Administración.
  • Autorización de la comunidad de propietarios que permita la actividad turística, si la vivienda se encuentra en un edificio sujeto a propiedad horizontal.
  • Copia de la documentación que se declaró disponer en el momento de presentar la declaración responsable de inicio de actividad turística.

Además, se deberá acreditar o declarar lo siguiente:

  • Que no constan limitaciones al poder de disposición del titular de la declaración responsable (si no coincide con el propietario de la vivienda).
  • Que la vivienda no se encuentra sometida a ningún régimen de protección oficial o que se encuentra descalificada.
  • Que se ha ejercido la actividad de forma continuada durante más de 1 año desde que se presentara la declaración responsable.

Normativa urbanística

  • Plan General de Ordenación Urbanística de Adeje (PGOU 2008).
  • Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de ordenación sostenible del uso turístico de viviendas.
  • Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Ley 7/1995, de 6 de abril, de ordenación del turismo de Canarias.
  • Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.
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