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Ibiza

Este artículo está disponible en español e inglés.

Este artículo ofrece un resumen general de las leyes y normativas autonómicas que pueden afectar a los anfitriones en Ibiza. Además de estas leyes, los municipios pueden haber aprobado normativas o restricciones urbanísticas que afecten a tu actividad. Debes asegurarte de respetar la legislación y las normativas que se apliquen a tus circunstancias específicas y a tu zona.

La información contenida en este artículo se proporciona únicamente a título informativo general y no pretende ser asesoramiento legal, fiscal o profesional de ningún tipo, ni debe interpretarse como tal. Aunque nos esforzamos por garantizar que el contenido sea preciso y esté actualizado, este artículo no es exhaustivo y es posible que no refleje las novedades, los cambios en la normativa o las interpretaciones más recientes. Te recomendamos que te informes por tu cuenta y que verifiques cualquier dato en fuentes oficiales o acreditadas antes de tomar decisiones basadas en el contenido que figura en este artículo. No garantizamos la veracidad, la exhaustividad ni la actualidad de la información, y declinamos expresamente cualquier responsabilidad derivada de su uso. Te recomendamos que consultes a un asesor profesional especializado en cuestiones legales, fiscales o de otro tipo para informarte sobre tus circunstancias específicas antes de tomar o abstenerte de tomar cualquier medida basándote en esta información.

Normativa autonómica

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares cuenta con normativas específicas para las estancias turísticas en viviendas. Según su Ley del Turismo, se consideran «estancias turísticas en viviendas» las que tienen lugar en alojamientos que se alquilan de forma temporal por períodos de corta duración. Se considera que se comercializa una estancia turística en viviendas cuando se pone a disposición de otras personas para su uso inmediato y no hay pruebas de que la finalidad sea distinta de la turística.

Las viviendas de uso turístico en Islas Baleares deben ofrecerse en su totalidad (como un alojamiento entero).

Ten en cuenta que todas las estancias turísticas en viviendas que se alquilen durante treinta (30) días consecutivos o menos deben cumplir las obligaciones y los requisitos previstos en la normativa mencionada anteriormente. De lo contrario, se incluirán en una categoría diferente, por ejemplo, «alquiler de temporada».

Por otra parte, en Islas Baleares se permite el alquiler de la residencia principal cuando lo realiza una persona física y por un período no superior a 60 días al año. Si quieres ofrecer este tipo de alquiler, debes tener en cuenta las disposiciones y los requisitos locales.

Requisitos de registro autonómicos

En Ibiza, debes inscribir tu alojamiento turístico en el registro insular correspondiente. Como parte del proceso, primero deberás presentar una declaración responsable (DRIAT) ante la Dirección General de Turismo en la que confirmes que cumples las normativas vigentes y cualquier otro requisito previsto a escala autonómica y local.

Para ello, tendrás que rellenar un formulario en línea al que puedes acceder a través de este enlace. Ten en cuenta que deberás proporcionar un medio de identificación válido, como un certificado digital o Cl@ve, y facilitar los siguientes datos:

  • Información sobre el propietario (número de identificación personal, número de teléfono y dirección de correo electrónico).
  • El nombre, la dirección y la referencia catastral del alojamiento.
  • La capacidad máxima de alojamiento (puedes consultar esta información en la cédula de habitabilidad).
  • La disponibilidad prevista del alojamiento turístico (ya sea para todo el año o para días o meses concretos), en el caso de un alquiler «ETV-60».

Además, recuerda que debes tener a mano los siguientes documentos en caso de que las autoridades competentes lleven a cabo una inspección:

  • Una copia de la declaración responsable presentada ante las autoridades pertinentes.
  • Un justificante de propiedad o posesión del inmueble.
  • Un justificante de cumplimiento de la normativa local aplicable.
  • Un informe municipal que acredite que la vivienda se encuentra en una zona aprobada según la normativa urbanística.
  • La póliza del seguro de responsabilidad civil.
  • La cédula de habitabilidad.
  • La autorización expresa de la comunidad de propietarios para ejercer una actividad turística. Esto solo se aplica a los registros que tengan lugar después de la entrada en vigor de la LO 1/2025 (abril de 2025) y no de forma retroactiva.
  • Un justificante de la adquisición de los alojamientos.

Cuando lo hagas, ten en cuenta que algunas zonas han sido declaradas no aptas para la comercialización de estancias turísticas a nivel local.

Una vez que completes el proceso, se asignará un número de registro a tu alojamiento turístico (por ejemplo, ETV57873E).

Requisitos de registro nacionales

Para ser anfitrión en España, puede que también tengas la obligación de obtener un número de registro nacional en el Registro de la Propiedad e incluirlo en el anuncio de tu alojamiento en Airbnb.

En este artículo encontrarás más información sobre tus obligaciones respecto al registro nacional y otros detalles relevantes.

Requisitos para anunciar tu alojamiento

Las autoridades de Ibiza exigen que muestres tu número de registro, así como las condiciones relativas a la política de reservas, en cualquier tipo de anuncio de tu estancia turística en viviendas, incluido el que publiques en Airbnb. En la sección Detalles del anuncio, encontrarás un campo en el que puedes indicar tu número de registro.

Además, en Ibiza es obligatorio colocar una placa oficial expedida por las autoridades turísticas en un lugar visible junto a la entrada principal del alojamiento.

Información adicional

Para obtener más información sobre cómo te afectan las normativas de Ibiza respecto a las estancias turísticas en viviendas o acerca de las repercusiones que tienen en tu propiedad, puedes ponerte en contacto con el Área de Turismo de Ibiza.

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