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Este artículo ofrece un resumen general de las leyes y normativas regionales que pueden afectar a los anfitriones en Cantabria. Además de estas leyes, los municipios pueden haber aprobado normativas o restricciones urbanísticas que afecten a tu actividad. Debes asegurarte de respetar la legislación y las normativas que se apliquen a tus circunstancias específicas y a tu zona.
La información de este artículo se proporciona únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, fiscal o profesional de ningún tipo ni debe interpretarse como tal. Aunque nos esforzamos por garantizar que el contenido sea preciso y esté actualizado, este artículo no es exhaustivo y es posible que no refleje las novedades, los cambios en la normativa o las interpretaciones más recientes. Te recomendamos que te informes por tu cuenta y que verifiques cualquier dato en fuentes oficiales o acreditadas antes de tomar decisiones basadas en el contenido que figura en este artículo. No garantizamos la veracidad, la exhaustividad ni la actualidad de la información, y declinamos expresamente cualquier responsabilidad derivada de su uso. Te recomendamos que consultes a un asesor profesional especializado en cuestiones legales, fiscales o de otro tipo para informarte sobre tus circunstancias específicas antes de tomar o abstenerte de tomar cualquier medida basándote en esta información.
El Gobierno de Cantabria cuenta con normativas específicas sobre los alojamientos turísticos. Según el Decreto autonómico que regula esta cuestión, se consideran «viviendas de uso turístico» aquellas que, reuniendo los requisitos del programa mínimo de las viviendas, sean ofertadas con fines turísticos y con contraprestación económica.
Las viviendas de uso turístico en Cantabria pueden ofrecerse en régimen de cesión completa o compartida (es decir, como un alojamiento entero o por habitaciones), lo que significa que ambas modalidades están sujetas a los requisitos obligatorios que se especifican a continuación.
En Cantabria, debes inscribir cualquier vivienda que tengas previsto ofrecer como alojamiento turístico en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria. Como parte del proceso, primero deberás presentar una declaración responsable ante la Dirección General de Turismo en la que confirmes que cumples las normativas vigentes y cualquier otro requisito previsto a escala autonómica y local.
Para ello, deberás rellenar este formulario en línea. Ten en cuenta que deberás proporcionar un medio de identificación válido, como un certificado digital o Cl@ve, y facilitar los siguientes datos:
Además, recuerda que debes tener a mano los siguientes documentos en caso de que las autoridades competentes lleven a cabo una inspección:
Una vez que completes el proceso, se asignará un número de registro a tu alojamiento turístico (por ejemplo, G000000).
Para ser anfitrión en España, puede que también tengas la obligación de obtener un número de registro nacional en el Registro de la Propiedad e incluirlo en tu anuncio en Airbnb.
En este artículo encontrarás más información sobre tus obligaciones respecto al registro nacional y otros detalles relevantes.
Las autoridades de Cantabria exigen que muestres tu número de registro, así como las condiciones relativas a la política de reservas, en cualquier tipo de anuncio de tus alojamientos turísticos, incluidos los que publiques en Airbnb. En la sección Detalles del anuncio, hay un campo en el que puedes indicar tu número de registro.
Además, en Cantabria es obligatorio colocar una placa oficial expedida por las autoridades turísticas en un lugar visible junto a la entrada principal del alojamiento.
Para obtener más información acerca de cómo te afectan las normativas de Cantabria sobre las viviendas de uso turístico o acerca de las repercusiones que tienen en tu propiedad, puedes ponerte en contacto con la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.