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Este artículo ofrece un resumen general de las leyes y normativas autonómicas que pueden afectar a los anfitriones en Aragón. Además de estas leyes, los municipios pueden haber aprobado normativas o restricciones urbanísticas que afecten a tu actividad. Debes asegurarte de respetar la legislación y las normativas que se apliquen a tus circunstancias específicas y a tu zona.
Este artículo no es exhaustivo y no puede considerarse asesoramiento jurídico o fiscal, de modo que te recomendamos que investigues por tu cuenta sobre estas cuestiones. Además, como no lo actualizamos en tiempo real, tendrás que comprobar todas las fuentes y asegurarte de que la información proporcionada no haya cambiado recientemente. Te recomendamos que consultes a un asesor jurídico o fiscal para tu caso específico.
La Comunidad Autónoma de Aragón cuenta con normativas específicas para las viviendas de uso turístico. Según el Decreto autonómico que regula esta cuestión, se entiende por «vivienda de uso turístico» aquella que, estando sometida a un régimen de propiedad horizontal, siendo una vivienda unifamiliar independiente o formando parte de un complejo inmobiliario de titularidad privada, sea puesta a disposición de terceros por su propietario con ánimo de lucro, de forma directa o indirecta, con carácter temporal y con fines turísticos, amueblada y equipada para su uso inmediato, y además sea objeto de publicidad o promoción en canales de oferta turística.
Las viviendas de uso turístico en Aragón deben ofrecerse en su totalidad (como un alojamiento entero).
Todas las viviendas de uso turístico que se alquilen durante un (1) mes o menos deben cumplir las obligaciones y los requisitos que prevé la normativa mencionada anteriormente. De lo contrario, se incluirán en una categoría diferente, por ejemplo, «alquiler de temporada».
En Aragón, debes inscribir cualquier alojamiento que tengas previsto ofrecer como vivienda de uso turístico en el Registro de Turismo de Aragón. Como parte del proceso, primero deberás presentar una declaración responsable ante la Dirección General de Turismo correspondiente en la que confirmes que cumples las normativas vigentes y cualquier otro requisito previsto a escala autonómica y local.
Una vez que completes el proceso, se asignará un número de registro a tu vivienda de uso turístico (por ejemplo: VUT-HU-2025-000).
Para ser anfitrión en España, es posible que tengas la obligación de obtener un número de registro nacional en el Registro de la Propiedad e incluirlo en el anuncio de tu alojamiento en Airbnb.
En este artículo encontrarás más información sobre tus obligaciones respecto al registro nacional y otros detalles relevantes.
Las autoridades de Aragón exigen que muestres tu número de registro, así como las condiciones relativas a la política de reservas, en cualquier tipo de anuncio de tu vivienda de uso turístico, incluido el que publiques en Airbnb. En la sección Detalles del anuncio encontrarás un campo en el que puedes incluir tu número de registro.
Para obtener más información sobre cómo te afectan las normativas de Aragón respecto a las viviendas de uso turístico o acerca de las repercusiones que tienen en tu propiedad, puedes ponerte en contacto con la Delegación Territorial de Cultura, Turismo, Deportes y Ocio.
Tenemos el compromiso de colaborar con las autoridades locales para lograr que estas normativas sean más claras en lo que respecta a la economía colaborativa y para contribuir a que se tengan en cuenta los beneficios que aporta Airbnb a nuestra comunidad. Siempre que sea necesario, seguiremos defendiendo cualquier cambio que permita a los particulares alquilar sus viviendas.