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Real Decreto 933/2021 de España: preguntas frecuentes

El Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, relativo a la obligación de información en España entró en vigor el 2 de enero de 2023. En él se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor («Real Decreto 933/2021»).

¿Cuándo empezará a exigirse el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Real Decreto 933/2021?

El Ministerio del Interior ha establecido un «período de adaptación» previo a la plena aplicabilidad del Real Decreto 933/2021 que durará hasta el 1 de octubre de 2024.

¿Cuáles son las obligaciones previstas en el Real Decreto 933/2021?

    El Real Decreto 933/2021 establece distintas obligaciones:

    • Registro documental: los sujetos obligados deben llevar un registro informático en el que consten los datos requeridos en el marco del Real Decreto 933/2021. Los datos del registro deberán conservarse durante tres años desde la fecha de salida del huésped. No obstante, los anfitriones que no ejerzan su actividad de manera profesional no tendrán que cumplir esta obligación.
    • Comunicación de datos: los sujetos obligados tendrán que registrarse a título individual, y también registrar sus alojamientos, siguiendo los procedimientos establecidos por el Ministerio del Interior. Asimismo, deberán facilitar todos los datos previstos en el anexo I (en especial, los que se indican en los incisos 3 y 4) con respecto a cada reserva.

    ¿Quiénes se consideran «sujetos obligados» conforme al Real Decreto 933/2021?

    Todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen o intermedien en la realización de las actividades de hospedaje dentro del territorio español.

    ¿Quién tiene la responsabilidad de comunicar estos datos a las autoridades? ¿Puede hacerlo Airbnb por mí?

    Como ya hemos mencionado, esta obligación de comunicación afecta tanto a las plataformas como a los anfitriones. Airbnb facilitará a las autoridades los datos sobre tus reservas, pero tú también tendrás que comunicarles esa información por tu cuenta.

    ¿Debo cumplir esta obligación si no soy residente en España?

    Sí, esta obligación se aplica a todos los anfitriones que tengan alojamientos en España.

    Si hospedo en mi vivienda habitual, ¿también tengo la obligación de comunicar los datos de los viajeros?

    Sí. Por motivos de seguridad ciudadana, el registro de los datos de viajeros es obligatorio para todos los tipos de establecimientos de hospedaje en el territorio español.

    ¿Dónde debo registrar mi alojamiento para empezar a comunicar los datos de mis huéspedes y sus reservas?

    Debes registrarte en la web oficial del Ministerio del Interior. Obtén más información sobre el proceso de registro.

    ¿Qué información tengo que facilitar a las autoridades españolas en virtud del Real Decreto 933/2021?

    Debes proporcionar información sobre el titular del inmueble o la empresa que administra las actividades de hospedaje en la propiedad, la propiedad que se arrienda, los viajeros que se alojan en ella y la transacción correspondiente. En el anexo I del Real Decreto 933/2021 encontrarás información más detallada sobre los datos que debes facilitar. Ten en cuenta que la información necesaria varía en función de si ejerces la actividad de hospedaje de manera profesional o no profesional.

    ¿Cómo debo comunicar estos datos a las autoridades españolas?

    Según el Real Decreto 933/2021, los anfitriones profesionales deberán transmitir los datos a través de un procedimiento electrónico que pondrá a disposición el Ministerio del Interior. Encontrarás más información al respecto aquí.

    En el caso de los anfitriones no profesionales, el Real Decreto 933/2021 prevé la opción de comunicar los datos sin utilizar este procedimiento, aunque las autoridades competentes todavía no han determinado los detalles.

    ¿Qué sanciones se me pueden imponer si no cumplo esta obligación de información?

    La transmisión de datos falsos, los errores en los datos de los huéspedes, la omisión parcial de información o la comunicación fuera de plazo constituyen infracciones leves, y las sanciones resultantes oscilan entre 100 y 600 euros.

    No figurar en el registro como proveedor de alojamiento o no comunicar los datos de los huéspedes a las autoridades constituyen infracciones graves, y las sanciones resultantes oscilan entre 601 y 30.000 euros.

    ¿Qué puedo hacer si un huésped no quiere facilitarme sus datos personales?

    Puedes denegar el acceso a tu alojamiento a aquellos viajeros que no te faciliten todos los datos necesarios.

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