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Este artículo está disponible en español e inglés.
Este artículo ofrece un resumen general de las leyes y normativas autonómicas que pueden afectar a los anfitriones en Andalucía. Además de estas leyes, los municipios pueden haber aprobado normativas o restricciones urbanísticas que afecten a tu actividad. Debes asegurarte de respetar la legislación y las normativas que se apliquen a tus circunstancias específicas y a tu zona.
La información de este artículo se proporciona únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, fiscal o profesional de ningún tipo ni debe interpretarse como tal. Aunque nos esforzamos por garantizar que el contenido sea preciso y esté actualizado, este artículo no es exhaustivo y es posible que no refleje las novedades, los cambios en la normativa o las interpretaciones más recientes. Te recomendamos que te informes por tu cuenta y que verifiques cualquier dato en fuentes oficiales o acreditadas antes de tomar decisiones basadas en el contenido que figura en este artículo. No garantizamos la veracidad, la exhaustividad ni la actualidad de la información, y declinamos expresamente cualquier responsabilidad derivada de su uso. Te recomendamos que consultes a un asesor profesional especializado en cuestiones legales, fiscales o de otro tipo para informarte sobre tus circunstancias específicas antes de tomar o abstenerte de tomar cualquier medida basándote en esta información.
La Junta de Andalucía cuenta con normativas específicas para los alojamientos turísticos. Según el Decreto autonómico que regula esta cuestión, se consideran viviendas de uso turístico aquellas equipadas en condiciones de uso inmediato, ubicadas en inmuebles donde se vaya a ofrecer mediante precio el servicio de alojamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de forma habitual y con fines turísticos. Se presumirá que existe finalidad turística cuando la vivienda sea comercializada o promocionada en canales de oferta turística (incluidas agencias de viajes, empresas que median u organizan alquileres y sitios web en los que se incluya la posibilidad de reserva del alojamiento).
Las viviendas de uso turístico en Andalucía pueden ofrecerse en su totalidad (como un alojamiento entero) o por habitaciones, lo que significa que ambas modalidades están sujetas a los requisitos obligatorios que se especifican a continuación.
Todas las viviendas de uso turístico que se alquilen por menos de dos (2) meses consecutivos con fines turísticos y al mismo viajero deben cumplir las obligaciones y los requisitos previstos en la normativa mencionada anteriormente. De lo contrario, podrían incluirse en una categoría diferente (por ejemplo, «alquiler de temporada»).
En Andalucía, debes inscribir cualquier alojamiento que tengas previsto ofrecer como vivienda de uso turístico, ya sea entera o por habitaciones, en el Registro de Turismo de Andalucía.
Como parte del proceso, primero deberás presentar una declaración responsable ante la Consejería de Turismo en la que confirmes que cumples las normativas vigentes y cualquier otro requisito previsto a escala autonómica y local. Para ello, deberás rellenar este formulario en línea.
Ten en cuenta que deberás proporcionar un medio de identificación válido, como un certificado digital, y facilitar los siguientes datos y documentos:
Además, recuerda que debes tener a mano los siguientes documentos en caso de que las autoridades competentes lleven a cabo una inspección:
Además, en algunos municipios de Andalucía puede ser necesaria la presentación de una declaración responsable de cambio de uso para ejercer la actividad de alojamiento turístico. Para obtener más información, consulta la normativa local aplicable a tu alojamiento.
Una vez que completes el proceso, se asignará un número de registro a tu vivienda de uso turístico (por ejemplo: VFT/HU/00000).
Para obtener más información sobre los requisitos específicos, las obligaciones o cualquier otro tema relevante que debas tener en cuenta como anfitrión, consulta la página de preguntas frecuentes de Airbnb o la de la Junta de Andalucía.
Para ser anfitrión en España, es posible que tengas la obligación de obtener un número de registro nacional en el Registro de la Propiedad e incluirlo en tu anuncio en Airbnb.
En este artículo encontrarás más información sobre tus obligaciones respecto al registro nacional y otros detalles relevantes.
La Junta de Andalucía exige que muestres tu número de registro en cualquier tipo de anuncio que publiques de tu vivienda de uso turístico, incluido cuando lo hagas en Airbnb. En la sección Detalles del anuncio, encontrarás un campo en el que puedes indicar tu número de registro.
Para obtener más información sobre cómo te afectan las normativas de Andalucía relativas a las viviendas de uso turístico o acerca de las repercusiones que tienen en tu propiedad, puedes ponerte en contacto con la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte o utilizar su formulario de contacto.