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Este artículo ofrece un resumen general de las leyes y normativas autonómicas que pueden afectar a los anfitriones en la Comunidad Valenciana. Además de estas leyes, los municipios pueden haber aprobado normativas o restricciones urbanísticas que afecten a tu actividad. Debes asegurarte de respetar la legislación y las normativas que se apliquen a tus circunstancias específicas y a tu zona.
La información contenida en este artículo se proporciona únicamente a título informativo general y no pretende ser asesoramiento legal, fiscal o profesional de ningún tipo, ni debe interpretarse como tal. Aunque nos esforzamos por garantizar que el contenido sea preciso y esté actualizado, este artículo no es exhaustivo y es posible que no refleje las novedades, los cambios en la normativa o las interpretaciones más recientes. Te recomendamos que te informes por tu cuenta y que verifiques cualquier dato en fuentes oficiales o acreditadas antes de tomar decisiones basadas en el contenido que figura en este artículo. No garantizamos la veracidad, la exhaustividad ni la actualidad de la información, y declinamos expresamente cualquier responsabilidad derivada de su uso. Te recomendamos que consultes a un asesor profesional especializado en cuestiones legales, fiscales o de otro tipo para informarte sobre tus circunstancias específicas antes de tomar o abstenerte de tomar cualquier medida basándote en esta información.
La Generalitat Valenciana cuenta con normativas específicas sobre las viviendas de uso turístico. La Ley de Turismo, Ocio y Hospitalidad de la Comunidad Valenciana define las «viviendas de uso turístico» como los inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, que se cedan mediante precio, en condiciones de inmediata disponibilidad, con fines turísticos, por un tiempo inferior o igual a 10 días y que cuenten con un informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable. Se presumirá que existen fines turísticos cuando 1) el alquiler de la vivienda lo gestione un tercero; 2) el propietario o titular preste servicios propios de la industria hostelera, con independencia de cuál sea el periodo de tiempo contratado; 3) la vivienda se ofrezca a través de canales de comercialización turística.
Según el Decreto autonómico que regula esta cuestión, las viviendas de uso turístico en la Comunidad Valenciana deben ofrecerse al completo, es decir, como alojamientos enteros. Esto significa que el alquiler turístico de habitaciones queda expresamente prohibido.
Los alojamientos que se alquilen durante más de 11 días consecutivos a la misma persona no se considerarán viviendas de uso turístico y, por lo tanto, quedarán excluidos de las obligaciones y los requisitos previstos en la normativa mencionada anteriormente.
En la Comunidad Valenciana, debes inscribir cualquier vivienda que tengas previsto ofrecer como alojamiento turístico en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana. Como parte del proceso, primero deberás presentar una declaración responsable ante la Dirección General de Turismo en la que confirmes que cumples las normativas vigentes y cualquier otro requisito previsto a escala autonómica y local.
Para ello, tendrás que rellenar un formulario en línea al que puedes acceder a través de este enlace. Ten en cuenta que deberás proporcionar un medio de identificación válido, como un certificado digital o Cl@ve, y facilitar los siguientes datos y documentos:
Además, recuerda que debes tener a mano los siguientes documentos en caso de que las autoridades competentes lleven a cabo una inspección:
Una vez que completes el proceso, se asignará un número de registro a tu alojamiento turístico (por ejemplo: CV-VUT-00000000-CS).
Para obtener más información sobre los requisitos específicos, las obligaciones o cualquier otro tema relevante que debas tener en cuenta como anfitrión, puedes consultar la página de preguntas frecuentes de la Generalitat Valenciana.
Para ser anfitrión en España, puede que también tengas la obligación de obtener un número de registro nacional en el Registro de la Propiedad e incluirlo en tu anuncio en Airbnb.
En este artículo encontrarás más información sobre tus obligaciones respecto al registro nacional y otros detalles relevantes.
La Comunidad Valenciana exige que muestres tu número de registro y la ubicación exacta de la propiedad en cualquier tipo de anuncio que publiques de tu vivienda de uso turístico, incluido cuando lo hagas en Airbnb. En la sección Detalles del anuncio, encontrarás un campo en el que puedes indicar tu número de registro.
Además, en la Comunidad Valenciana es obligatorio colocar una placa oficial expedida por las autoridades turísticas en un lugar visible junto a la entrada principal del alojamiento.
Para obtener más información sobre cómo te afectan las normativas de la Comunidad Valenciana sobre las viviendas de uso turístico o acerca de las repercusiones que tienen en tu propiedad, puedes ponerte en contacto con la Delegación Territorial de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.